Resumen de mis tres conferencias sobre «EL TESTAMENTO: QUÉ ES Y VENTAJAS» pronunciadas en los meses de febrero y mayo de este año en Valladolid.

¿QUÉ PASA CON EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA CUANDO FALLECE?

De responder a esta pregunta se encarga el derecho sucesorio o hereditario.

En España coexisten diversos sistemas sucesorios. En Castilla y León, así como en otras partes del territorio nacional, seguimos el derecho Civil común, que es el que aquí vamos a tratar.

Hay que tener también en cuenta las novedades introducidas por la Unión Europea en el caso de que existan elementos transfronterizos o de extranjería.

Así, todos sabemos que la sucesión se difiere por la voluntad del hombre manifestada en una disposición mortis causa, léase testamento, o por ministerio de la ley, es decir, sucesión intestada.

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO?

Es la manifestación de voluntad de una persona de cómo van a repartirse sus bienes cuando falte.

Hay varias clases de testamentos, pero, de todos, más útil, barato y seguro es el TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL.

La principal ventaja de hacer testamento es que evita posibles conflictos entre los herederos al tener que respetar estos la voluntad del fallecido.

Otra buena ventaja de otorgar testamento es el reducido coste. En la generalidad de los casos, el importe del testamento no supera los 45 euros y se evita la formalización del Acta de Declaración de Herederos.

¿QUÉ SE NECESITA PARA UN TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL?

  • Basta acudir a una notaría con el DNI. El notario, que es un profesional con amplia experiencia, le asesorará y dará al testamento la forma jurídica adecuada para ajustar los deseos del testador a la legalidad vigente.
  • No hay que hacer un inventario de los bienes. Los bienes de hoy puede que no sean los mismos al día del fallecimiento.
  • En el caso de legados de bienes concretos sí es necesario identificarlos.
  • No se necesitan testigos, salvo en casos muy concretos (cuando no se sepa o no se pueda firmar o leer, etc.).
  • Pueden otorgar testamento los mayores de 14 años y los que estén en su cabal juicio.
  • Es un acto personalísimo y no se puede atribuir a otra persona la facultad de realizarlo.
  • El testamento puede cambiarse siempre que se quiera. Sólo es válido el último.
  • Puede ser beneficiaria cualquier persona, física o jurídica (Cáritas, Cruz Roja, misioneros …), pero no las criaturas abortivas, ni las asociaciones prohibidas por la ley.

¿SE PUEDE DEJAR LA HERENCIA A QUIÉN SE QUIERA?

El testador tiene amplia libertad pero debe respetar siempre las legítimas, y los limites de las sustituciones fideicomisarias.

Los legitimarios o herederos forzosos (que son aquellas personas a las que el testador forzosamente ha de dejar algo) son:

  • Los descendientes o, a falta de ellos,
  • los ascendientes y,
  • siempre el cónyuge  no separado ni divorciado.

Así, en el supuesto de que el testador tenga hijos, para calcular los derechos de los llamados a la herencia, ésta se distribuye idealmente en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.

Los hijos y descendientes tiene derecho a 2/3 de la herencia uno a repartir a partes iguales y el otro (mejora) según disponga el testador.

A falta de hijos, los ascendientes tienen derecho a la ½ de la herencia o a 1/3 si concurren o coinciden con el cónyuge viudo.

El cónyuge tiene derecho a 1/3 en usufructo si hay hijos y descendientes; al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con los ascendientes y a 2/3, si no hay descendientes ni ascendientes.

¿SE PUEDE «DESHEREDAR» A UN HEREDERO FORZOSO?

La desheredación, que es la privación de lo que por ley corresponde a un legitimario o heredero forzoso, sólo puede hacerse en testamento y por alguna de las causas que la ley señale. Dichas causas (negativa de alimentos, maltrato físico o psíquico, etcétera) vienen reguladas en el Código Civil y pueden variar en función de la persona a la que afecten (descendiente, ascendiente o cónyuge).

En todo caso, lo fundamental será poder probar la existencia de la causa de desheredación, ya que si el desheredado la negare, corresponderá a los herederos probar que el testador estaba en lo cierto, cuando alegó una determinada causa para desheredar a un legitimario.

CONTENIDO DEL TESTAMENTO.

Además de la disposición de los bienes ya sean por cuotas o por bienes concretos, o hacer uso del 1.056 de adjudicar la explotación o la empresa a un hijo disponiendo que se pague en metálico la legítima de los otros, o atribuir al cónyuge viudo la facultad de mejorar a algún hijo o descendiente, lo normal es dejar porcentajes y al hacer la herencia se hace el inventario.

También se pueden hacer:

  • Legados, siempre respetando las legítimas;
  • Nombrar tutores a los hijos y
  • Establecer la administración de los bienes que se hereden.

¿Y SI NO HAY TESTAMENTO?

Cuando el fallecido (el causante) no hubiese otorgado testamento se denomina «sucesión intestada» o ab intestato. En este caso es la ley quien determina el orden sucesorio.

Orden sucesorio:

  1. hijos y descendientes;
  2. padres y ascendientes;
  3. cónyuge;
  4. hermanos e hijos de hermanos;
  5. parientes hasta cuarto grado,
  6. y por último el Estado.

Para identificar a los herederos es necesario formalizar el «Acta de Declaración de Herederos».

LA RENUNCIA A LA HERENCIA.

No puede realizarse antes del fallecimiento del causante y es necesaria escritura pública.

Sus consecuencias fiscales son distintas si la renuncia es pura y simple o a favor de alguien, y se si realiza en plazo o se refiere a una «herencia prescrita».

EL TESTAMENTO: QUÉ ES Y VENTAJAS